

A principios de abril comenzó el plazo para presentar la declaración de la Renta 2023, o el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas si queremos ser finos. Como es costumbre cada año, hay que fijarse en la lista de deducciones nacionales y autonómicas para rascar unos euros y, o bien tener que devolver menos al fisco, o que aumente la cantidad que nos tienen que devolver.
Sigue leyendo si compraste un coche eléctrico o un híbrido enchufable (categoría M1) el año pasado. También están cubiertas las operaciones de compra de cuadriciclos eléctricos ligeros (L6e) y pesados (L7e), así como motocicletas o ciclomotores (L3a, L4a y L5a). Eso sí, los vehículos no pueden estar afectos a una actividad económica, como es el caso de un taxi, y tampoco valen furgonetas industriales (N1).
Dado que las ayudas a la compra de vehículos eléctricos en España son en diferido -se cobran meses después de haber comprado el coche, de ser adjudicatario-, el Gobierno pretendió incentivar las ventas ofreciendo una deducción que se aplica ahora, al ejercicio fiscal vencido de 2023. Están cubiertas las operaciones de compra desde el 30 de junio hasta el final del año. Es deducible hasta el 15% del valor de adquisición, con un tope de 3.000 euros, y con un valor máximo de adquisición, pasado el cual no se subvencionan.

Salvo que tengamos a un gestor que se ocupe de esto, tendremos que ir a la página web de la Agencia Tributaria: https://sede.
Resueltas ambas cosas -que exceden el ámbito de este artículo-, seguimos. Indicamos que actuamos en representación propia y pinchamos en: “Borrador/Declaración (Renta WEB)”. En la parte superior veremos unos botones, y uno de ellos es “Apartados declaración”. Desplegamos en “Datos económicos” y pinchamos en “Deducciones generales”.
En la lista de deducciones tenemos un apartado específico para deducirnos la compra de un coche eléctrico. Para ello, hay que dirigirse a la página II del Anexo A-2, al apartado “Por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible”, donde veremos las casillas 1916 a 1927.

Empezamos por la 1918, donde introducimos la identificación fiscal del vendedor (que será una empresa), categoría del vehículo, el valor del vehículo sin valor añadido (es decir, sin el IVA, o en el caso de Canarias, el IGIC), matrícula, etc. El dato exacto se encuentra en la factura, y si la hemos perdido, tocará hablar con el concesionario para que nos faciliten un duplicado. Por ejemplo, para el caso de un coche eléctrico puro, la categoría es M1 y el tipo es 1.
También podremos consignar con cargo a la ayuda los gastos y tributos inherentes a la adquisición del vehículo, como los gastos de gestoría o suplidos de matriculación (gastos de entrega). Hay que tener en cuenta que tanto los coches eléctricos como los híbridos enchufables no pagan impuesto de matriculación, lo tienen al 0%. La ayuda se concede tanto por compras al contado como por haber adelantado un 25% del valor del vehículo antes de disponer del mismo.
El importe máximo de la deducción es de 3.000 euros, depende del importe del vehículo adquirido. La deducción es una forma de compensar el impacto de haber sido adjudicatarios del Plan MOVES III. Las subvenciones se consideran ganancias patrimoniales, es decir, que nuestro patrimonio ha aumentado, y las ganancias patrimoniales aumentan la cantidad a tributar. Sí, de prácticamente cualquier subvención toca devolver una parte. Con las deducciones es distinto.

En la página web de la Agencia Tributaria hay un pequeño portal que explica todo con mayor detalle, que recomendamos leer para que todo quede claro y no se pongan datos incorrectos que deriven en una inspección o un mal rato en una sede de Hacienda. El importe final que se deduce lo calcula la aplicación a partir de los datos que hayamos introducido.
Por otra parte, si has instalado un punto de recarga para uso personal en tu propiedad, y no lo has pagado en efectivo, tienes derecho a otra deducción de hasta 4.000 euros. Toda la información al respecto se encuentra en este enlace. Si la instalación no estaba terminada al acabar 2023, la deducción total se pedirá el año que viene, y en el ejercicio 2023 se tienen en cuenta las cantidades adelantadas. Al igual que en la deducción de compra por vehículos, el punto de recarga tampoco ha de estar relacionado con una actividad económica.
Por último, recordaros que Hacienda nunca nos va a devolver más dinero del que nos ha retenido.
¿Alguna duda?

