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¿Ayuda la legislación a garantizar el acceso a carga de coches eléctricos?

Opel Corsa-e carga de coches eléctricos

Opel Corsa-e

Con este texto planteo la situación actual de la legislación española para asegurar el acceso a carga de coches eléctricos. Sin duda estamos ante un marco controvertido, pues de facto se contraviene la normativa dictada.

¿Qué propone Europa?

El plan de recuperación económica tras la pandemia también ha considerado el necesario apoyo al vehículo eléctrico en la transición hacia una movilidad eléctrica más sostenible. La Comisión Europea ha anunciado el despliegue de un millón de puntos y ha indicado que serían necesarios unos 2,8 millones de nuevos puntos de carga para 2030, es decir, unas 15 veces más que los que hay instalados en la actualidad en la Unión Europea. En ese sentido, la Asociación Europea de Fabricantes de Automóviles (ACEA) y la patronal eléctrica europea, Eurelectric, se han pronunciado para proclamar que la Directiva de Infraestructura de Combustibles Alternativos (Directiva 2014/94/UE) no está a la altura del progreso del mercado de los vehículos eléctricos y solicitan que se revisa dicha normativa “con un ángulo mucho más ambicioso en el despliegue de puntos de carga”.

La situación en España

En nuestro país, la citada Directiva no se aplica en su totalidad puesto que solo se ha transpuesto de forma parcial. Para que una Directiva forme parte del ordenamiento jurídico español y se pueda aplicar, se necesita dicho mecanismo de transposición que en este caso solo se ha hecho de forma parcial. Es decir, el Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, no transpone un punto fundamental de la Directiva europea para el fomento del uso del vehículo eléctrico. Nos referimos al punto 7 del artículo 7 sobre información al usuario:

Directiva 2014/94/UE

No obstante, el Real Decreto 639/2016 expone que “los titulares de puntos de repostaje o recarga accesibles al público deberán comunicar su ubicación geográfica y los precios al público de sus combustibles al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital”. Aún así, España no está asumiendo como debería esa labor de información al usuario, pues no encontramos un listado oficial de puntos nacional como ocurre en el caso de Portugal y Mobi.E (tema aparte es la gestión adecuada o no de este ente que ha creado el país vecino).

En España, hemos de acudir a la iniciativa privada para suplir esa vía de acceso a la información. Recientemente hemos sabido que el equipo de Smart Mobility de Iberdrola se ha puesto manos a la obra en la creación del mapa de con puntos de carga verificados en España. Esto se une al proyecto de Red Eléctrica que (junto a Ibil, Repsol, Gic, Fenie y Melib) recoge de manera reactiva los puntos que los operadores pongan en su conocimiento para monitorizarlo en su mapa de Red Inteligente. A su vez, agregadores como Electromaps cumplen también esa función aunando puntos de diversa índole ya sean públicos o privados.

De cualquier forma, las iniciativas que vemos a través de estas apps que permiten visualizar y acceder a los diferentes puntos de carga están posicionándose como imprescindibles para realizar el proceso de carga. Este es un problema que atenta directamente contra el derecho que recoge el Real Decreto 639/2016, donde se quiere garantizar un fácil acceso a carga, como si se tratase de un repostaje tradicional de combustible, diciendo que “todos los puntos de recarga accesibles al público proporcionarán la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el comercializador de electricidad o con el gestor de que se trate”. En principio el uso de la aplicación no significa necesariamente que estemos ante un contrato con el suministrador de electricidad, para ello habría que atenerse a las condiciones que salen al darte de alta en cada una de dichas aplicaciones. De cualquier forma, este proceso por el que pasa el usuario sí que va contra la finalidad de salvaguardar el acceso a carga eléctrica de forma puntual o espontánea.

Garantizar el acceso a carga de coches eléctricos

Este pequeño contexto jurídico expuesto en el artículo es también una reflexión de la contradictoria labor que realizan los operadores de puntos de carga. De un lado, son quienes apuestan (en la mayoría de los casos) por una inversión a largo plazo en infraestructura y generan una mayor oferta de servicios de carga. De otro, hacen del uso de tales puntos algo exclusivo que requiere obligatoriamente transaccionar mediante su plataforma (con la consecuente cesión de datos y aceptación de términos y condiciones). Es necesario dar visibilidad al usuario, quien se ve afectado por un proceso engorroso que ha de realizar con todos y cada uno de los operadores que ofrecen carga para coches eléctricos, cada uno de ellos con su aplicación y procedimiento particular.

Fuentes:

 

N. del E.: Desde Pásate a lo Eléctrico damos las gracias a Sergio Rodrigues Valcarce por compartir este su primer escrito con nosotros y le animamos a que comparta muchos más.

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