Está a punto de terminar 2017 y como todos sabemos el vehículo eléctrico viene empujando fuerte. Cada vez hay más fabricantes que se unen al carro y si estás buscando coche seguramente te habrás peguntado si existe alguna ayuda para la compra de un vehículo eléctrico (VE). El Plan Movalt es la respuesta.
MOVALT es la ayuda para la compra de un vehículo eléctrico que se ha publicado en el BOE A-2017-13158, contará con un fondo de 35 millones de euros de los cuales 20 millones se destinarán a la compra de vehículos alternativos y 15 a la implantación de nuevos puntos de recarga, subvencionando el 40% para PYMES. Inicialmente no contemplan ayudas para puntos de recarga a particulares. La ayuda está disponible hasta el 30 de Junio de 2018, aunque dudo que llegue a esa fecha.
MOVALT sustituye a los planes MOVEA y MOVELE que aplicaban hasta 5.500 € de descuento en la compra de un vehículo eléctrico nuevo. Este plan elimina el conocido Plan PIVE y deja sin subvención a los coches diésel y gasolina. Es aplicable para particulares, autónomos, Pymes y administraciones públicas con ayudas entre 500 y 18.000 €, en función del tipo de vehículo y la motorización. A su vez cuenta con un extra de 1.000 € del concesionario.
La ayuda para la compra de un vehículo eléctrico es para unidades nuevas o con menos de nueve meses del tipo BEV, REEV, PHEV, de pila de combustible, híbrido enchufable y GLP o GNC. No se podrán beneficiar de las ayudas los vehículos diésel, gasolina y los híbridos no enchufables. El fin del Plan MOVALT es aumentar y consolidar la movilidad sostenible apoyando las ventas de estos vehículos eléctricos citados y GLP o GNC con la consecuente reducción de partículas de C02.
Esta ayuda del Ministerio de Energía es una clara apuesta por la Movilidad Sostenible, pero también arriesgada ya que aumentará la edad del parque automovilístico actual, no reduciendo las emisiones y teniendo coches más viejos y contaminantes. Dentro de las ayudas, MOVALT destina 15 millones de euros a iniciativas de I+D+I relacionadas con la movilidad eficiente y sostenible.
MOVALT mantiene el requerimiento, a los fabricantes e importadores, de añadir un incentivo complementario a la compra de un vehículo eléctrico consistente en la aplicación en la factura de compraventa correspondiente de un descuento mínimo con carácter general de 1.000 € por vehículo, adicional a la subvención pública, realizado por el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido de las categorías M (turismos y autocares) y N (furgonetas y camiones), salvo los propulsados por motor eléctrico, en cuyo caso, y excepto para las categorías de motocicletas, será necesario que el punto de venta adherido se comprometa a facilitar a todos los clientes que adquieran un vehículo eléctrico, y que se beneficien de la subvención estatal (salvo renuncia expresa de los mismos) la instalación de un punto de carga vinculado con cargo a los recursos del punto de venta, asumiendo hasta un coste máximo de 1.000 € por vehículo para las categorías M y N.
La ayuda contempla un VE por beneficiario particular o autónomo y hasta 35 VE para empresas, siendo éstas las que gestionan flotas que dan más difusión a esta tecnologia. También se elimina la obligatoriedad de dar de baja definitiva vehículos de categoría M o N, matriculados en España con anterioridad al 1 de enero de 2010.
Ya sabemos que existe un ayuda para la compra de un vehículo eléctrico pero ¿de qué cuantía es esta ayuda y qué vehículos están subvencionados?
Vehículos incentivables y características:
a) Turismos (M1): Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.
c) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.
d) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.
f) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.
Los vehículos de las categorias M y N deberán ser:
Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.
Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía proceda, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
Vehículos híbridos e
Vehículos propulsados por pila de
g) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
h) Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.
i) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.
Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
- Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
- Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
Ayuda económica plan MOVALT para Particulares y Autónomos
Homologación |
Categoría |
MMTA – kg |
Límite precio venta – Euros |
Ayuda estatal – Euros |
Ayuda concesionario – Euros |
---|---|---|---|---|---|
GLP o bifuel |
M1 |
– |
11.000 |
500 |
1.000 |
25.000 |
1.000 |
||||
N1 |
Menor de 2.500. |
– |
500 |
||
Mayor o igual 2.500. |
1.500 |
||||
M2, N2 |
– |
5.000 |
|||
M3, N3 |
Menor de 18.000. |
7.000 |
|||
Mayor o igual 18.000. |
15.000 |
Homologación |
Categoría |
MMTA – kg |
Límite precio venta – Euros |
Ayuda estatal – Euros |
Ayuda concesionario – Euros |
---|---|---|---|---|---|
GN o bifuel |
M1 |
– |
25.000 |
2.500 |
1.000 |
N1 |
Menor de 2.500. |
– |
1.800 |
||
Mayor o igual 2.500. |
4.500 |
||||
M2, N2 |
– |
6.000 |
|||
M3, N3 |
Menor de 18.000. |
8.000 |
|||
Mayor o igual 18.000. |
18.000 |
Homologación |
Categoría |
Autonomía – km |
Potencia motor – kW |
Límite precio venta – Euros |
Ayuda estatal – Euros |
Ayuda concesionario – Euros |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
Vehículo |
Adicional Punto de recarga |
||||||
Pila de combustible |
M1 |
– |
– |
– |
5.500 |
1.000 |
– |
PHEV, EREV, EV |
Entre 12 y 32. |
32.000 |
1.300 |
– |
1.000 |
||
Entre 32 y 72. |
2.600 |
||||||
Mayor o igual a 72. |
5.500 |
||||||
N1 |
Mayor o igual a 32. |
– |
8.000 |
1.000 |
|||
M2, N2 |
– |
8.000 |
|||||
M3, N3 |
15.000 |
||||||
EV |
L6e |
1.950 |
150 |
||||
L7e |
2.350 |
||||||
L3e, L4e, L5e |
Mayor o igual a 70. |
Mayor o igual a 3. |
8.000 |
750 |
– |